Alérgenos en la carta: lo que pide la ley en seis países.
Un restaurante, una cafetería o una panadería en la Unión Europea tiene que decir a quien come cuáles de los 14 alérgenos hay en cada plato. El reglamento europeo dice qué; cada país dice cómo. Aquí está lo que publican seis países, con el texto del que sale.
Los 14 alérgenos.
El Reglamento (UE) n.º 1169/2011 los enumera en su anexo II. Cualquiera de ellos, o un ingrediente que salga de ellos, que siga en el plato terminado tiene que indicarse.1, 2, 3
- Cereales que contengan gluten
- Crustáceos
- Huevos
- Pescado
- Cacahuetes
- Soja
- Leche
- Frutos de cáscara
- Apio
- Mostaza
- Granos de sésamo
- Dióxido de azufre y sulfitos
- Altramuces
- Moluscos
País por país.
- Portugal. El Decreto-Lei n.º 26/2016 pide a la restauración que indique los alérgenos de lo que sirve, en un soporte que el cliente entienda con facilidad. El nombre del plato puede esperar a que el cliente pregunte, si se indica bien visible cómo preguntar; los alérgenos no tienen esa excepción.4
- España. El Real Decreto 126/2015 pide la información por escrito, en etiquetas o carteles junto a los alimentos. Puede darla el personal, si además está registrada por escrito o de forma electrónica en el establecimiento, al alcance del personal, de las autoridades de control y de quien la pida, y un aviso dice dónde está o que se puede preguntar.5
- Francia. El Code de la consommation (artículos R412-12 a R412-16, procedentes del décret n.º 2015-447) pide que, donde se sirven comidas, la información se dé por escrito, legible y visible, o que se diga cómo consultar la versión escrita, de forma directa y libre.6
- Italia. El Decreto legislativo n. 231/2017 (artículo 19, apartado 8) pide los alérgenos de cada plato antes de servirlo, en la carta, un registro, un cartel o un sistema equivalente, también digital, bien a la vista. Un sistema digital necesita detrás documentación escrita, fácil de encontrar para la autoridad y para el cliente. Como alternativa, la carta o un cartel puede remitir al personal, si la respuesta está en esa documentación escrita.7
- Alemania. La LMIDV (§ 4) admite la información en un letrero junto al alimento, en la carta o la lista de precios, en un cartel, o en otra forma escrita o electrónica a la que el cliente llegue de forma directa y fácil. El personal puede darla de palabra si lo hace antes de la venta, cuando se le pide, si existe un registro escrito o electrónico de los ingredientes de cada plato, al alcance de la autoridad y, si lo pide, del cliente, y si un aviso dice que la información se da oralmente y que el registro se puede consultar.8
- Irlanda. El S.I. No. 489 of 2014 pide los alérgenos por escrito, donde el alimento se presenta, se vende o se sirve, en inglés (o en irlandés e inglés), legibles y fáciles de encontrar antes de la venta. La autoridad irlandesa de seguridad alimentaria dice que un código QR, por sí solo, no cumple la norma.3
Qué quiere decir en una carta.
En los seis, los alérgenos de cada plato tienen que poder saberse antes de que el cliente pida, por escrito o con un registro escrito detrás. Escribirlos en la carta, junto a cada plato, es la forma más sencilla. Tres de los seis (España, Italia y Alemania) aceptan que responda el personal, siempre con un registro escrito y un aviso que lo diga.3, 4, 5, 6, 7, 8
Con Apronta.
La carta de Apronta tiene un paso de alérgenos: sugiere los 14 a partir del nombre de cada plato y tú los confirmas uno a uno. La página no se publica mientras haya platos sin respuesta, y la carta muestra los alérgenos de cada plato a quien la lee en el móvil. Apronta no conoce tus recetas: lo que confirmas es lo que dice la página.
Donde la ley pide la información por escrito en el local, imprime también la carta o una tabla de alérgenos: en Irlanda, el código QR solo no basta.3
Dónde lo hace Apronta
Fuentes
- EUR-Lex, Regulation (EU) No 1169/2011 on the provision of food information to consumers: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2011/1169/oj, citado; el sitio no se abrió el 10 de octubre de 2026
- European Commission, Mandatory food information: https://food.ec.europa.eu/food-safety/labelling-and-nutrition/food-information-consumers-legislation/mandatory-food-information_en, leído el 10 de octubre de 2026
- Food Safety Authority of Ireland, Labelling: allergens (S.I. No. 489 of 2014): https://www.fsai.ie/business-advice/labelling/labelling-allergens, leído el 10 de octubre de 2026
- Diário da República, Decreto-Lei n.º 26/2016, artigo 4.º: https://files.dre.pt/1s/2016/06/11100/0178501790.pdf, leído el 10 de octubre de 2026
- BOE, Real Decreto 126/2015, artículos 4 y 6: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-2293, leído el 10 de octubre de 2026
- Légifrance, Code de la consommation, articles R412-12 à R412-16 (décret n° 2015-447): https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006069565/LEGISCTA000032807848/, leído el 10 de octubre de 2026
- Gazzetta Ufficiale, Decreto legislativo 15 dicembre 2017, n. 231, articolo 19: https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2018/2/8/18G00023/sg, leído el 10 de octubre de 2026
- gesetze-im-internet.de, Lebensmittelinformations-Durchführungsverordnung (LMIDV), § 4: https://www.gesetze-im-internet.de/lmidv/__4.html, leído el 10 de octubre de 2026
Esta guía resume textos publicados, leídos en la fecha indicada. No es asesoramiento jurídico: la versión vigente y la autoridad de tu país tienen la última palabra.